La Comunidad hereditaria provisional, PECARANDA, firman el 30 octubre de 2017 los acuerdos voluntarios y en la que todos están conformes en que se continue la explotación de las fincas que fueron de sus causantes, cuya distrubición se viene efectuando por las Cooperativas Volcán de San Juan y Coplaca, en las mismas condiciones en que se viene haciendo últimamente y en la actualidad, sin más cambio que el de la titularidad de las fincas, que se hará figurar a nombre de todos los cogerederos que firman este escrito, hasta que sea adjudicada a uno a varios o atodos con posterioridad. Por lo que constituyen comuinidad hereditaria sobre las fincas hasta la partición de estos y el resto de los bienes de la herencia.

El objetivo de la comuniad será la actividad agrícola.

La denominación desean que dicho cambio de titularidad se haga constar en las cooperativas citadas y en la administración competente, a nombre de “Herederos PECARANDA”, y están conformes en que obtenga un NIF a dicho nombre, comprometiéndose a solicitar de Hscienda dicho NIF para la herencia yaciente, prime definitivo.
Acuerdan que se abra una nueva cuenta corriente bancaria para recibir los frutos de la explotación y atender los gastos que lleve consigo, o cualquier otro de los bienes de la herencia (como el pago del IBI, y de los consumos “Minimos” del agua y de la luz de los diferentes terrenos e inmuebles que conforman la misma) con la misma identificación fiscal y denominación que se use ante las cooperativas y la administración, y que de dicha cuenta sean titulares todos los coherederos firmantes o la propia comunidad.

Nombran y autorizan como administrador al coheredero, don Daniel García Pérez (hijo de los causantes), para que gestione dicha cuenta, sin necesidad de la firma de ninguno de los otros coherederos, con la obligación de informar y de ir dando cuenta mensualmente al resto de comuneros los extractos bancarios de todos los movimientos y las facturas en el caso de que se solicite, que no podrán ser sino los que ocasiones o requiera la explotación de las fincas y los también antes mencionados, y entre dichos gasos figurará la retribución que hasta la fecha venia percibiendo don Daniel García Pérez, por el mismo importe y en las mismas condiciones que regían hasta la fecha del fallecimiento de doña Anolia.

Las ganancias o rendimiento que se obtengan, serán divisibles y partibles entre los comuneros en función de la cuota de cada uno de ellos en cada uno de los bienes de la herencia yacente. Dicha participación será la correspondiente con la reflejada en la cláusula tercera del testamente de Don Daniel García Sosa, done se establece se legado por partes iguales a sus cuatro hijos, quedando los porcentajes de los comuneros de la siguiente forma:

– Doña Carmen Teresa García Pérez, representa el 25%
– Doña Ana María García Pérez, representa el 25%
– Don Daniel García Pérez, representa el 25%
– Don Sergio García Peña, representa el 12,50%
– Dña. Cristina García Peña, representa el 12,50%

Cuenta con 6 empleados a 31/12/2023 a jornada completa.

Por ello, las ganancias que se obtengan sobre la explotación, tanto las subvenciones que se reciben a través de la Cooperativa Coplaca, como la retribución mensual del corte del plátano que se obtiene de la Cooperativa Volcán de San Juan, se repartirán proporcionalmente al porcentaje de cada uno de los comuneros y a las necesidades y circunstancias de la explotación tras el cierre del ejercicio y la aprobación de la cuentas.

El ejercicio social finaliza el día 31 de diciembre de cada año, comenzadno el día 1 de enero del mismo, de acuerdo con las normas legales de la contabilidad.

Al no ser una Sociedad Limitada, no están obligados a realizar auditoría, ya que la Comunidad de Herederos PECARANDA es una Comunidad de Bienes.

El cargo de administrador que ejerce Don Daniel García Pérez, cuenta con una remuneración económica, tal y como se recoge en el artículo quinto de los estatutos.

Organigrama

Fecha de actualización: 24 de abril de 2024

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